El presente artículo es una nueva demostración de la necesidad de realizar la profesionalización de los AGENTES INMOBILIARIOS en nuestro país. Hoy día, ante el "desconocimiento" de quienes son los agentes inmobiliarios y que cualquiera "con una linea telefónica, una conexión a internet y buenas relaciones publicas" puede ser Agente Inmobiliario en nuestro país, como lo señala la UIAF y la Asobancaria, ha generado que estas entidades, principales representantes del sector financiero y del Estado Colombiano, miren a los Agentes Inmobiliarios como un RIESGO del cual deben protegerse.
Nótese que si existieran unos requisitos mínimos a ser cumplidos por quienes pretendan ejercer la actividad de Agente Inmobiliario, se crearía una barrera de entrada a "informales" y en este caso particular a “delincuentes” que usan nuestra profesión como fachada para fines ilícitos. (Registro único de agentes inmobiliarios, certificación de idoneidad, normas legales de prestación del servicio). Esta es una razón más de fondo para propender por la unión de quienes realizamos esta actividad de manera profesional y buscar que existan normas que rijan nuestra actividad.
La Asociación Bancaria de Colombia y la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) realizaron una publicación llamada "Cartilla Agentes Inmobiliarios Asobancaria - UIAF" que le invito a conocerla y puede ser consultada en el sitio web http://www.uiaf.gov.co/index.php?idcategoria=4762 Este documento lo consideramos de vital importancia para que sea difundida entre todos los agentes inmobiliarios de forma que conozcan las recomendaciones que hacen estas entidades y eviten verse involucrados en actos ilícitos por desconocimiento de la sofisticación de la actividades criminales.
Rescato de ese documento aspectos mínimos que, en nuestra opinión, un Agente Inmobiliario debe practicar en el ejercicio de su actividad:
El conocimiento del cliente: quién es?, que negocios tiene? como llego a nosotros para solicitar nuestros servicios? cual es su domicilio? hace cuanto? y más preguntas que el agente inmobiliario debe tener respuesta clara y actuar con "mínima prudencia" para saber quién es su cliente.
Tener contratos con los clientes que solicitan nuestros servicios, así como toda la documentación legal que soporte quien es el contratante y especialmente que demuestre de "quien es el propietario" de los inmuebles (certificados de tradicion y libertad).
NO manejar fondos del cliente; los recursos usados en la compra o los originados en la venta deben ser manejados en cuentas bancarias de la cual sean titulares los clientes, nunca en las cuentas del Agente Inmobiliario.
NO hacer pagos en efectivo: En operaciones de administración de inmuebles (arrendamientos) los dineros recaudados por ese concepto, se deben pagar a los propietarios mediante trasferencia bancaria a cuentas del "propietario" o mediante cheques de cruce restrictivo al primer beneficiario.
NO aceptar hacer inversiones a nombre de la Agencia o Agente Inmobiliario: con los recursos del cliente, ya sean estos producto de sus arrendamientos o cualquier otro negocio.
Por último, hago especial énfasis en que el Agente Inmobiliario no requiere de grandes inversiones ni capital para prestar sus servicios. De forma que los recursos que el maneja en sus cuentas corresponden principalmente a comisiones y honorarios. Si presta el servicio de administración de Inmuebles (arriendos) en sus cuentas "pasaran" los recaudos de estos arriendos y los pagos a los propietarios. Esta última actividad está regulada por la ley 820 de 2003 para inmuebles de Vivienda y controlada por las alcaldía de la ciudad donde se ejerza la actividad Inmobiliaria.
