Iniciando el año 2012, para todos los Inmobiliarios esta cifra del cierre de la Inflación del año (IPC) se torna muy importante, pues con ella es que, habitualmente, se ha fijado el REAJUSTE o INCREMENTO de los contratos de arrendamiento, principalmente para inmuebles con destino a VIVIENDA.
La inflación para Colombia, definida como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al cierre del año 2011 fue de 3.73% de acuerdo con lo certificado por el DANE.
Este porcentaje (3.73%) será el máximo a aplicar en los reajustes de contratos de Vivienda Urbana (Art. 20 de ley 820 de 2003) y se realizara en la fecha del vencimiento del contrato o al vencimiento de su prorroga. Para los contratos que hayan sido suscritos antes del 10 de Julio de 2003, el porcentaje de reajuste se hará con base en la inflación proyectada del Banco de la Republica, que para el año 2012 la cual fue fijada en un 3%.
Para contratos de arrendamiento de inmuebles de uso comercial (oficinas, Bodegas, Locales, parqueaderos, etc.) el ajuste anual o reajuste es el que hayan pactado las partes en el contrato. Generalmente este ajuste corresponde al citado IPC más algunos puntos porcentuales.
| Inflacion en Colombia 2005 - 2012 |
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